PROCEDIMIENTO DE LA LEGACIÓN ESPAÑOLA1

Hemos visto en la última “"Prensa"” un artículo remitido, escrito en correcto y culto estilo, y engalanado con citas de autores y artificiosos raciocinios, que tiende a excusar y poner en buen punto el procedimiento de la Legación española con respecto a la inscripción en el registro de los venezolanos nativos hijos de españoles; y como nosotros creemos el tal procedimiento contrario en todo al Tratado de Paz y Reconocimiento celebrado entre el Gobierno de la Península y el de Venezuela, y en abierta pugna con los principios cardinales del Derecho universal reconocido, justo es que entremos también a la parte en la cuestión. Nos gusta mucho hallar en el articulista que tenemos hoy por contrario, los modos urbanos y el comedimiento galante de la alta educación; con eso no perderemos la verdad, si se la llegamos a probar; porque él muestra ser como los caballeros de buen linaje, que ni se envanecen cuando vencen, ni se irritan cuando vencidos.

1. Se publicó originalmente en el periódico El Centinela de la Patria No 52 (Caracas, 19 de marzo de 1847). Se incluyó en la edición de las Obras de Acosta (1908-1909). Se reprodujo en el vol. 9 de la colección Pensamiento Política Venezolano del Siglo XIX (Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1961). Nota de la Comisión Editora

Sentimos mucho (y lo decimos desde ahora) que nuestro papel nos de tan corto espacio para tan vasta materia; y que pudiendo sacar en nuestro abono el sentir de los autores que conocemos y, sobre esto, todos los principios eternos de justicia y todas las máximas sanas de derecho, no podamos detenernos en estas cosas para desenvolverlas; una a una, y poder comunicar así a la nuestra aquel brillo que da a una opinión el lujo de citas y el encadenamiento y larga serie de razones; pero nos conformamos con que la verdad que defendemos salga desnuda como es posible, ya que no puede salir galana como quisiéramos.

Antes de proceder adelante, lo más derecho es insertar el texto del tratado que da margen a la cuestión. Dice así: “"En que los españoles que por motivar particulares hayan residido en Venezuela y adoptado aquella nacionalidad puedan volver a tomar la suya primitiva, dándoles para usar de este derecho el plazo de un año contado desde el canje de las ratificaciones del presente tratado. El modo de hacerlo será haciéndose inscribir en el registro... Pasado este término sólo se considerarán españoles los procedentes de España y sus dominios y los que por su nacionalidad lleven pasaportes de autoridades españolas, y se hagan inscribir en dicho registro desde su llegada”".

La cuestión es saber, qué se entiende por la frase en que los españoles que por motivos particulares hayan residido en Venezuela y adoptado aquella nacionalidad. Si meramente los españoles de origen, nacionalizados en Venezuela, como defendemos nosotros; o si a más de esta acepción es extensiva también a los venezolanos nativos, con tal que sean hijos de españoles, como pretende el articulista. Cuestión sencilla y llana por demás, como lo veremos en seguida.

Lo primero de todo, será echar abajo la gran máquina de argumentos de que él se vale, que como la estatua de pie de barro de que habla la Escritura, una sola pedrezuela bajada del monte, la echa al suelo y desquebraja. Dice que los venezolanos nativos, hijos de españoles, son españoles ipso facto a virtud del tratado, y aun sin necesidad del tratado; y se vale, para probarlo, de varios pasajes de Watel y Bello, y de todos los publicistas, como pudo muy bien haber agregado, los cuales atribuyen al hijo nacido en país extranjero la condición misma del padre por lo que mira a los derechos que se llaman de ciudadanía. Verdad, esta última, que nadie puede negar; pero verdad también que no tiene aplicación al caso de Venezuela. Repárese que la nacionalidad, a que en el caso que tratamos, da derecho al nacimiento, supone un extranjero; que un extranjero supone país extraño, y que país extraño dice región separada e independiente. Ahora preguntamos al articulista, si considera como tal a Venezuela antes de la guerra, como parece ser necesario, a fin de que encuentren cabida sus citas, y si no arroja, sin quererlo, una invectiva contra su propia patria, por habernos venido a armar pleito a nuestros lares.

Y si hubiéramos de aplicar el principio en toda su latitud a los países, sujetos un tiempo como el nuestro, y llegados después a ser libres por sus propios esfuerzos, ¿qué fuera de España, sometida ochocientos años a los moros? ¿Qué fuera si el soberano de estos bárbaros le dijese desde las playas de Africa: ocho siglos mezclé mi sangre con la tuya; te dominé, te di hijos de mis hijos y nietos de mis nietos. Ahora los reclamo porque son míos, porque no han perdido sus derechos? Y si consideramos además que las naciones todas han sido a su vez dominadoras y dominadas, ¿adónde iríamos a parar con los absurdos de una teoría semejante? ¿Cómo sería posible con estos reclamos frecuentes, con estos trasiegos de unos países en otros, conservarse la independencia y libertad de los Estados?

Véase, pues, a qué de absurdos nos llevan los textos y principios traídos y alegados por el articulista; razón por la cual dijimos antes que sus argumentos eran una gran estatua con pies de barro. Otros principios, según esto, son los llamados a resolver la cuestión.

Bien quisiéramos, empero, antes de proceder en nuestro análisis, valernos de la ocasión que nos ofrece el mismo articulista, de calar, en el sentido del tratado, valiéndonos de la fraseología del contexto. Adoptar, en romance quiere decir, abrazar una cosa con espontaneidad, con ánimo deliberado y conciencia de que se hace. Luego por la palabra españoles de que habla el Tratado, y que allí la modifica, restringiéndola a los que han adoptado la nacionalidad venezolana sólo pueden entenderse los españoles oriundos de la Península que han fijado residencia y se han naturalizado en nuestra tierra, porque en ellos cabe muy bien concebir esa espontaneidad y ese ánimo deliberado; y de ninguna manera los hijos de españoles nacidos en Venezuela que se han encontrado al nacer venezolanos por motivos independientes de su voluntad. Hay además que considerar que los motivos particulares de residencia que menciona la disposición del Tratado, pueden aplicarse muy bien a los españoles de origen, naturalizados aquí, porque éstos son parte de los venezolanos y por lo mismo se pueden concebir en ellos esos motivar particulares; pero no se puede aplicar a los nativos de nuestra tierra hijos de españoles, porque esos son todos los venezolanos, y para ellos sólo hay motivos generales.

Basta lo dicho, a nuestro ver, para llevar el convencimiento al ánimo más preocupado; pero queremos más bien pecar por difusos, con tal que convenzamos, que no por acortar de razones, dejar oscura la verdad. Dice Watel (y aunque no lo dijera es evidente), que "el mismo que tiene derecho de hacer la guerra tiene también naturalmente el de hacer la paz y concluirla (L. 4, cap. II, párrafo 9)”". Ahora bien; la guerra que los españoles hicieron aquí fue a los venezolanos; los venezolanos eran todos y son hoy hijos de españoles; y según el articulista, tanto entonces como ahora no han perdido la nacionalidad de la Península. Después de esto, y en Vista del Tratado, nos ocurre preguntar ¿quién contrató con quién? ¿Quién reconoció a quién? Parece ser, según la propia lógica, los españoles a los españoles.

Además de eso, la naturaleza misma de un tratado de paz envuelve implícitamente el olvido de cuantos motivos dieron margen a las hostilidades; y para decirlo por boca de autor acreditado, copiaré las mismas palabras del ilustre señor Bello (Parte II, cap. IX, párrafo 6, número 9). "“El tratado de paz -dice-—, debe considerarse como una transacción en que no se decide cuál de las dos partes ha obrado injustamente”". Ahora, el argumento es llano; la causa de la guerra, fue, por nuestra parte, independizarnos de España; por parte de ésta, someternos a su dominio; de suerte que aunque hijos de españoles, combatimos por la emancipación, y esos fueron nuestros motivos, mientras que España, reclamando derechos de imperio, combatía por alcanzar nuestro sometimiento, y estos fueron los motivos de ella. ¿Y qué otra cosa se pretendería hoy, reclamando como españoles los venezolanos nativos hijos de peninsulares, sino revivir los motivos de la pasada guerra y hacer controvertible un hecho, sellado ya con el Tratado?

Mucho hace también al caso considerar, que cuando España se resolvió a hacer el suyo con Venezuela, y a reconocer a esta como nación libre e independiente, reconoció por el mismo hecho la Constitución que se había dado, así como Venezuela reconoció por su parte la del Gobierno de la Península. Condición precisa de todo tratado de esta especie, e inteligencia tan natural, que no es necesario expresarla para que valga. Y si nuestra Ley Fundamental llama venezolanos “a los hombres libres que hayan nacido en el territorio de Venezuela (Tít. 3º, Art. 10, párrafo 1º) cualquiera que sea su origen”, en vano es esforzarse por llamar españoles y querer que lo sean los nativos de aquí; mucho más si se atiende a que si un tratado alcanza la fuerza de una ley civil, jamás puede llegar a sobreponerse a una Constitución que es la ley de las leyes.

Nos parece que las razones alegadas a más de las expuestas por El Liberal, bastan para dejar asentado que el procedimiento de la Legación española es contrario a la letra del Tratado, y pugna abiertamente con todos los principios reconocidos. Hubiéramos querido extendernos más, pero nos parece que lo expuesto es suficiente para un buen entendedor.

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